Actualizado: 20 noviembre, 2019 · 0 comentarios · 5 min de lectura

Qué hay que hacer para cerrar una empresa

como cerrar una empresa
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(Ninguna valoración todavía)
Cargando...

Si te encuentras en la situación de querer cerrar tu empresa, bien por jubilación, o por que la idea de negocio ha sido un fracaso, te vamos a indicar los pasos para cerrar una empresa, como hacerlo,  según la forma jurídica que escogiste en su momento.

PASOS A SEGUIR PARA CERRAR UNA EMPRESA

Los pasos para cerrar una empresa: hay que tener en cuenta la forma jurídica que escogimos a la hora de iniciar nuestro negocio, ya que, no será lo mismo cerrar una empresa como autónomo, que cómo sociedad.

Caso A: AUTÓNOMO

En este caso, sería muy sencillo, bastaría con dar de baja al empresario tanto en la Agencia Tributaria como la baja en Seguridad Social.

Ambas, se presentan de forma telemática con el certificado digital, y tras comunicar la baja en Hacienda, mediante el Modelo 037, tendremos 3 días naturales para la baja de autónomo.

Caso B: SOCIEDAD

Si suponemos el caso de que cerrar el negocio de forma voluntaria por parte de los socios, los pasos para cerrar una empresa que debemos de seguir serán:

  • El gerente debe de convocar a todos los socios, para que sea el órgano de administración quién adopte esa decisión, ya que no pueden existir acreedores en este momento.
  • Una vez constituida el Acta y aprobada, se elevará a público, adjuntando el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias a fecha de la liquidación, y se indicará la proporción que le corresponde a cada uno de los socios.
  • Posteriormente se enviarán al Registro Mercantil de la provincia, para su inscripción.
  • Por último, se presentará tanto en Hacienda como en Seguridad Social las escrituras de dicha liquidación, independientemente, de que hayas comunicado anteriormente el cese de actividad.

cerrar una empresa

¿Eres autónomo o pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets sin coste para tu negocio.

Consigue Billin gratis gracias al Kit digital Acelera pyme del Gobierno.

 

Regístrate ahora y nosotros te ayudamos sin coste con todos los trámites.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Solución 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados gracias al Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

MOTIVOS DE CIERRE DE UNA EMPRESA

Una empresa debe liquidarse en el momento en que no se quiera continuar con la actividad económica y no quiera, o pueda, venderlo a otro empresario.

Si hablamos de un cierre voluntario, donde no existan acreedores ni trabajadores no socios que se le deban salarios, seguiremos los pasos del Caso B.

Pero, si es un concurso de acreedores, donde sí existen saldos acreedores, bien con proveedores o con trabajadores no socios, este caso se da, porque la empresa está en una situación de quiebra o suspensión de pagos.

Esta conlleva una intervención judicial que pasará por cuatro procesos:

  • Hasta el auto de admisión a trámite
  • Desde la admisión hasta el informe concursal
  • Convenio para continuar la actividad o liquidación
  • Determinación de la responsabilidad

Los tres primeros procesos son para conseguir que los acreedores cobren cada uno su deuda de la mejor forma posible, mientras que la última se refiere a sí se ha observado conductas delictivas por parte de los administradores, los cuales, hayan causado una mayor insolvencia a la empresa.

SI CERRAMOS UN NEGOCIO POR JUBILACIÓN ¿QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES?

Es claro, que este supuesto, solo puede darse, cuando la empresa es dirigida por un autónomo como persona física, según el Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, nos dice que si un autónomo se jubila, los contratos de los trabajadores quedarán extinguidos.

En este supuesto los trabajadores que se vean afectados por una extinción de contrato por jubilación, recibirán tanto sólo, en concepto de indemnización, un mes de salario, independientemente de la antigüedad que tenga dicho trabajador y del tipo de contrato.

Sin embargo, en caso de que ocurriera una sucesión, en caso de jubilación, los contratos vigentes de los trabajadores no se tendrán que ver afectados según el Artículo 44 ET, se mantendrá el mismo convenio colectivo vigente y los actuales titulares de la empresa responderán de cualquier obligación contraída con el antiguo empresario, durante los tres primeros años después del traspaso.

pasos a dar para una empresa

– ¿Y SI EL CIERRE DE LA EMPRESA ES POR PÉRDIDAS?

Si una empresa cierra por pérdidas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que será de 20 días por año trabajado, con un límite máximo de doce mensualidades, se encuentra recogido en los Artículos 49 y 51 de despido colectivo.

Una vez declarada que las pérdidas de la empresa están justificadas, y no puede hacer frente al pago de dichas indemnizaciones, los trabajadores acudirán a FOGASA

– ¿QUÉ ES FOGASA?

Como su nombre indica es el Fondo de Garantía Salarial, que actúa dentro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se encarga de garantizar a los trabajadores, ante una extinción de contrato, el cobro de los salarios y de la correspondiente indemnización.

El FOGASA, cumplirá el pago siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El montante máximo que pagará será igual a una anualidad, sin que el salario diario se exceda del doble del salario mínimo interprofesional que fije el Gobierno.
  • También cubrirá los salarios impagados, además de la indemnización, con un límite de 20 días de trabajo, como máximo.
  • Para la presentación, hay que rellenar el Formulario oficial establecido, con un plazo de un año desde el despido, además de la conciliación judicial, sentencia y auto o resolución administrativa.
Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con las noticias de última hora, las novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta